La Paga Extraordinaria es una paga adicional a la que tienen derecho a percibir todos los asalariados. De ahí que si te atrae saber sobre|acerca de} éste y otros temas, bien vale la pena realizar los cursos de nominas.
El asalariado tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias por año, una de ellas por la celebración de Navidad y la otra en el mes que se determine por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores.
Las gratificaciones extraordinarias se deben satisfacer en relación al jornal que rija en el momento de su abono, inclusive el promedio de las comisiones retribuidas en los meses anteriores.
El sistema de aprecibimiento de las pagas extras suele determinarse en los convenios colectivos: en promedio a la permanencia en la empresa durante el semestre o el año anterior.
Por otra parte, las pagas extraordinarias no se devengan durante el período de incapacidad temporal, siendo el salario reemplazado por una prestación para cuyo cálculo se aplica un porcentaje sobre la base de cotización, en la cual ya se valora la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
En general, las pagas extras se devengan solamente en base al periodo de trabajo, comprendiendo el tiempo de trabajo efectivo, como los tiempos de descanso equiparables.